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Las leyes de donaciones del estado consisten en un mecanismo que permite obtener un beneficio tributario para organizaciones que donan a proyectos educativos, sociales, deportivos o culturales. Dicho beneficio consiste en que el 50% de las donaciones en dinero que efectúen los contribuyentes del impuesto de primera categoría, que no sean empresas del Estado o en la que éste o sus instituciones participen y que declaren su renta efectiva en base a contabilidad completa, podrá ser deducido como crédito contra el impuesto de primera categoría que afecte a las rentas del ejercicio en que se efectuó la donación. Asimismo, se aplicarán dichas normas a la rebaja como gasto del 50% restante de la donación.
Las donaciones no pueden ser superiores al 2% de la renta líquida imponible del impuesto de Primera Categoría o del equivalente a 14.000 unidades tributarias mensuales.
Por ejemplo, si una entidad decide hacer una donación para el proyecto de construcción de un colegio rural, el 50% de su donación será descontado de su devolución de impuestos.
¿Qué se entiende por Proyecto Educativo para efecto de la Ley de Donaciones con Fines Educacionales?
La letra C del artículo 1º de la Ley define al proyecto educativo como \"aquel que detalla el conjunto de actividades que, concebidas integralmente en torno a la formación y al desarrollo de los alumnos, permitan mejorar o mantener la calidad de la educación que se imparte en uno o más establecimientos\".
El artículo 6º de la misma ley, por su parte, indica el contenido posible del proyecto educativo
El proyecto educativo podrá estar referido a:
- La construcción, adquisición, instalación, alhajamiento, reparación, puesta en marcha o mejoramiento de la infraestructura o equipamiento de establecimiento educacional, o a la capacitación y perfeccionamiento de sus profesores.
- A financiar otros gastos operacionales.
¿El proyecto debe ser financiado íntegramente por la ley de donaciones, o es posible que puedan concurrir recursos de diversas fuentes?
En el financiamiento de un proyecto pueden concurrir diferentes fuentes junto a las donaciones de empresarios. En este evento, se recomienda que se expresen tales fuentes y a que tipo de gasto se destinarán los fondos provenientes de esas diversas vías.
Si posterior a la aprobación del proyecto, y con anterioridad a su plena ejecución, hay alteración en los montos correspondientes a las diversas fuentes y que impliquen un aumento o disminución de la parte que debe ser cubierta por donaciones; deberá solicitarse al Intendente la aprobación de dicha alteración puesto que implica una modificación del proyecto.
Esta concurrencia de diversas fuentes puede ser atractiva a los empresarios, sobre todo, si quien hace un aporte es el propio administrador o los apoderados, no importando el monto de esta contribución.
¿Es necesario para la aprobación del proyecto contar con las donaciones comprometidas?
No es necesario, pero a veces es recomendable para dimensionar la capacidad real para gestionar por la institución administradora del establecimiento beneficiario y así formular un proyecte coherente con ello.
¿Hay limitaciones o exigencias para la ejecución de los proyectos financiados por este sistema?
La principal exigencia es que el proyecto no se puede comenzar a ejecutar sólo cuando se encuentre financiado en su totalidad, sea por donaciones efectivamente recaudadas o por compromisos de donaciones por dicho monto. Esto último sólo es posible tratándose de proyectos cuya ejecución sea superior a un año. Formalmente estos compromisos se deben hacer por escritura pública.
¿Se puede modificar el proyecto una vez aprobado?
Si, es posible modificar un proyecto, una vez aprobado y aún cuando se haya comenzado su ejecución. Se procede de la misma manera que fuese un nuevo proyecto, es decir, se presenta una solicitud al Intendente Regional quien en caso de estar conforme emitirá una resolución exenta de aprobación de la modificación solicitada.
ara el financiamiento de un proyecto ¿se requiere el aporte de un sólo donante o pueden ser varios?
Los Donantes pueden ser uno o varios.
¿Los donantes deben ser de la comuna donde se encuentra el establecimiento beneficiado, o pueden ser de otras?
No es necesario, es recomendable acercarse a ellos primeros por estimarse que pueden estar más comprometidos e interesados en los resultados del proyecto.
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